AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº X DE XXXX
DON FERNANDO ANAYA GARCÍA, Procurador de los Tribunales y de DOÑA XXX y DON XXX, extremo que consta acreditado en las actuaciones, asistidas por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:
Que, en la antedicha representación, por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Providencia de X de XX de 2025, notificada el día X, mediante la que se amplía automáticamente la prórroga del lanzamiento acordada por Auto de XX de septiembre de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2025, por entender que dicha resolución no es ajustada a derecho, dicho sea, con el debido respeto, impugnación que se materializa conforme al siguiente
MOTIVO
PRIMERO Y ÚNICO. - Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, siendo conculcado el artículo 24 de la Constitución.
El día 8 de marzo de 2024 fue dictada Sentencia nº 86/2024, con el siguiente fallo:
Por Auto nº 740/2024, de 23 de septiembre de 2024, firme en estos momentos, se acordó la suspensión extraordinaria del lanzamiento, siendo su parte dispositiva:
AL CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME DEBE SER EJECUTADA, sin que sea legalmente admisible, proceder a prorrogar automáticamente la suspensión del lanzamiento por el hecho de haberse dictado el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, pues las sucesivas reformas del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se limitan a ampliar la fecha hasta la que puede ser acordada la suspensión extraordinaria, pero por una sola vez, al expresar el artículo 1 que “la persona arrendataria podrá instar, de conformidad en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria …”. De esta manera, la reforma llevada a efecto por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, lo que fija es una nueva fecha máxima de suspensión, para quienes, una vez entre en vigor dicha norma, insten el incidente de suspensión extraordinaria, pero en modo alguno faculta a que puedan ser iniciados varios incidentes y sin que la ampliación genérica del plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 pueda afectar a incidentes ya resueltos extendiendo automáticamente la suspensión, como indebidamente hace la resolución que se impugna al considerar que se produce un nuevo periodo de prórroga que se acumula al ya disfrutado y extinguido.
Es más, si fuese admisible más de una solicitud de suspensión, opción que es contraria al tenor literal transcrito, recalcamos que ni siquiera ha existido petición por la parte arrendataria tras superarse el periodo de acordado, habiéndose resuelto en el Auto de 23 de septiembre de 2024, que dicha suspensión era “EXTRAORDINARIA”, sin que la normativa que se esgrime en la resolución impugnada imponga que los arrendadores deban ser quienes satisfagan de forma gratuita una residencia a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ni que pueda prorrogue una suspensión acordada en un momento determinado y bajo unas condiciones, que obviamente, no se sabe si persisten.
Debe, por lo expuesto, ser revocada la resolución dictada, máxime cuando la suspensión fue de carácter extraordinario, sin que haya mediado petición por la parte arrendataria justificando la situación en la que se encuentra en la actualidad y desconociendo por tanto si hoy en día cumple los requisitos dispuestos en el artículo 5 Real Decreto-ley 11/2020 en su redacción vigente, careciendo de la documentación íntegra expresada en el siguiente artículo 6 debidamente actualizada. De haberse hecho así y, de considerarse que el arrendatario está facultado para instar más de una petición de suspensión extraordinaria, hubiese sido necesario abrir un nuevo incidente con traslado a esta parte por término de 10 días para poder formular las alegaciones que estimara oportunas, dando con ello cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada norma, que consecuentemente ha sido conculcada.
Debemos recordar, para poner de relieve el perjuicio que se está causando a mis mandantes, que LA DEMANDA FUE INTERPUESTA HACE XXXX MESES y que en dicho momento la parte arrendataria adeudaba la suma de xxxx euros, que al presentar este escrito asciende a XXXX EUROS (xxx €), sin que la parte arrendataria haya hecho pago alguno, ni siquiera parcial.
En definitiva la medida de suspensión del lanzamiento afecta al contenido esencial del derecho de propiedad, en cuanto priva al titular tanto de la posesión del bien inmueble, como de su plena disposición, al verse mermada la facultad de transmisión como consecuencia de la permanencia del arrendatario cuyo contrato quedó resuelto por sentencia judicial, trasladándose al arrendador un problema a resolver por los poderes públicos, quien pese al incumplimiento del contrato debe seguir sufragando a su costa las cargas de todo tipo y gastos inherentes a su propiedad, cuyo uso sigue manteniendo el declarado incumplidor, quien además no ha hecho esfuerzo alguno para al menos mitigar los graves perjuicios que se están irrogando, ni siquiera abonando parte de la renta.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Providencia de 7 de enero de 2025 y previa la tramitación legal oportuna, se revoque dictando en su lugar resolución, declarando haber lugar a la presente impugnación, acordando en consecuencia la continuación del procedimiento señalando al efecto nueva de lanzamiento.
OTROSÍ DIGO que se acompaña resguardo de haber constituido el depósito para recurrir.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por justificado el expresado requisito.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.
Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a trece de enero de dos mil veinticinco.
Fdo. José Valero Alarcón Fdo. Fernando Anaya García
Abogado Procurador