¿Qué sucede si el inquilino no retira el Burofax que le remite el arrendador?
Un burofax no entregado por causa imputable al destinatario es a todos los efectos una notificación efectuada.
En no pocas ocasiones nos han planteado dudas respecto a cuando un arrendador envía burofax al arrendatario, bien sea como preaviso para dar por finalizado el contrato de arrendamiento cuando va a finalizar el plazo legal, para reclamar rentas por impago, etc.
Pues bien, la respuesta es que el desconocimiento del contenido del Burofax rehusado o no retirado por el arrendatario será responsabilidad
de éste que no tuvo la voluntad de recoger la notificación que tuvo a su alcance en su domicilio, y en el que se realizaron los correspondientes intentos de entrega y en el que se dejó aviso para poder pasar a retirarlo en la oficina correspondiente.
Desde el punto de vista del ejemplo expresado en el que el arrendador envía un burofax al arrendatario en el que se le reclama el pago con el objeto de impedir la enervación de la acción de desahucio por falta de pago, ENVIADO a la dirección que figure en el contrato de arrendamiento como domicilio a efectos de notificaciones, si el destinatario no tuvo la voluntad de recoger la notificación, en el que se dejó los correspondientes avisos para poder pasar a retirarlo, SERÁ A TODOS LOS EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA.
Al respecto es prácticamente unánime la postura de nuestros Tribunales, así por ejemplo:
La SAP La Rioja de 6 de Febrero de 2012, expresa que "Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente".
En el mismo sentido la SAP de Pontevedra, de 15 de mayo de 2.014, "en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada".
La SAP de Alicante, en su Fundamento Jurídico Primero, establece que:
"Y un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.
La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario , sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente y ser notificado.
Ciertamente la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar el derecho del demandante, por ser DOCTRINA CONSTITUCIONAL reiterada (Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero), que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y en este caso no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del trámite de la comunicación previa del arrendador."