Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, mediante el que se amplía el plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025, algunos Juzgados proceden a prorrogar automáticamente el plazo de suspensión previamente acordado en supuestos en los que se ha determinado que concurre vulnerabilidad de la parte arrendataria, ¿es correcta dicha decisión?
Bajo mi punto de vista no es acertada la postura que se está manteniendo por algunos órganos judiciales.
El hecho de que periódicamente se esté ampliado el plazo de suspensión dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no supone que en los procesos en los que ha declarado la vulnerabilidad y consecuentemente la suspensión extraordinaria del proceso de desahucio o del lanzamiento, quede prorrogada automáticamente dicha paralización temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, pues no hay previsión en ese sentido que afectaría gravemente al derecho de propiedad.
La suspensión previamente acordada, lo fue atendiendo a unas circunstancias concretas que no tienen porqué mantenerse en la actualidad, siendo el primer argumento obstativo a la prórroga automática.
Hay que tener en cuenta que para la tramitación del incidente extraordinario de suspensión es necesario que lo solicite expresamente el afectado, pues así lo requiere el tenor literal del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020; requisito que tendría que concurrir igualmente en caso de ser pretendida su prórroga. Si bien, en supuestos como en se analiza no hay pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales, pues las resoluciones que conceden a la suspensión no son susceptibles de ser recurridas en Apelación, se pueden traer a colación resoluciones del Tribunal Supremo dictadas en casos en los que analiza si la prórroga de la moratoria de los lanzamientos, sustentada en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha de ser instada por el afectado, habiendo respondido afirmativamente, no aceptándose la ampliación automática del plazo, siendo muestra entre otras las Sentencias nº 1665/2024, de 12 de diciembre y 266/2024, de 26 de febrero.
Por último, no puede pasarse por alto que el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 11/2020, que dispone que "la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado ..." La norma habla de un incidente por lo que no debe ser admisible, que alcanzado el término del mismo, se plantee una nueva petición.
Considero por lo indicado que no es aceptable que se prorrogue el plazo de suspensión extraordinario que se hubiese acordado por el hecho de haber sido ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud del Real Decreto-ley 9/2024.
Os facilito un modelo de Recurso de Reposición interpuesto frente a la resolución que acuerda la prórroga automática, espero os sea de utilidad.