Son relativamente frecuentes los casos en los que se cede el uso de una vivienda de forma gratuita y llegado el día en que se pretende recuperar la posesión, el dueño se encuentra con la negativa de la persona a la que un día ayudó, propiciando se tenga que instar judicialmente un Procedimiento Judicial de Desahucio por Precario para conseguir acceder y recobrar el inmueble.
La tramitación sigue el cauce del Juicio Verbal, procedimiento relativamente sencillo, en el que inclusive no sería necesario celebrar Juicio, si las partes no lo piden expresamente, supuesto frecuente pues el ocupante, en bastantes ocasiones no se plantea oposición expresa.
El tiempo desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia de Primera Instancia oscila entre los 4 y 8 meses. Si fuese recurrida, el plazo se amplía otro tanto.
El concepto de Precario es amplio, abarcando situaciones en las que se hizo una entrega voluntaria del uso del inmueble y otras, en las que el ocupante ni siquiera contó con el indicado consentimiento, llegando inclusive a aceptarse el ejercicio de esta acción, cuando se ha usurpado el inmueble, supuesto en el que podría acudirse a otras vías, inclusive la penal.
El uso en precario de un bien se ha de extinguir en el momento en que la persona que lo tolera decide ponerle fin, pudiendo reclamar la posesión judicialmente si el ocupante no le reintegra el bien.
Informaros además que, en año 2023 fueron dictadas varias normas que exigen nuevos requisitos en los procesos de desahucio de viviendas, por lo que debéis tener en cuenta estas nuevas exigencias. Más información >>>
En la presente sección os detallamos el desarrollo del proceso judicial y os damos acceso a casos reales íntegros y modelos de escritos utilizados en casos reales.
Esperamos os sea útil.
Abogado, Col. 59.794 del I.C.A.M.
La recuperación de la posesión de un inmueble cedido en precario ha de seguir necesariamente el cauce dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Verbal (Art. 250.1.2º de la LEC), independientemente de su valor y de su naturaleza urbana o rústica.
En este apartado os desgranamos las diferentes fases, principiando con unos consejos previos la interposición de la demanda y finalizando con la materialización del lanzamiento y tasación de las costas impuestas al ocupante del bien que puso impedimentos a su recuperación.
Como solemos deciros, tened en cuenta que los modelos de escritos facilitados han sido utilizados en un caso real concreto, por lo que no deben ser empleados sin el asesoramiento de un profesional.
Informaros que, si hay que acudir a la vía judicial, será obligatorio que la demanda sea firmada por abogado y procurador, al ser preceptiva la intervención de estos profesionales.
Un abogado experto os informará si, en el caso concreto, el desahucio por precario es cauce correcto para recuperar la posesión o pueden ser utilizadas otras vías más efectivas para ello, como pueden ser la existente para la tutela sumaria de la posesión o para lograr sea efectivo el derecho real inscrito.
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de
las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se
dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.