Los arrendatarios en algunos casos se niegan a entregar el inmueble una vez finaliza el tiempo por el que fue pactado el arriendo, o cuando legalmente ha llegado a su fin.
Siempre es conveniente poner de manifiesto la voluntad de no prorrogar el contrato, para evitar que se pueda tener por tácitamente renovado. Os adjuntamos al final modelo de requerimiento.
Debe tenerse muy presente que aunque el contrato haya alcanzado su término, mientras el inquilino siga ocupándolo debe abonar el importe correspondiente, no implicado su recepción por el arrendatario que el contrato deba entenderse ampliado.
Informaros además que, en año 2023 fueron dictadas varias normas que exigen nuevos requisitos en los procesos de desahucio de viviendas, por lo que debéis tener en cuenta estas nuevas exigencias. Más información >>>
Es por tanto posible, junto con la acción de desahucio por expiración acumular la reclamación de los importes que no vayan siendo satisfechos.
El cauce procesal es el Juicio Verbal, que ahora requiere una expresa oposición por parte del demandado en el plazo de 10 días, si no lo hiciera, ni siquiera sea necesario celebrar Juicio.
Desde la admisión de la oposición a la demanda de desahucio por expiración del plazo se sabrá la fecha en la que se expulsará al arrendatario, de ser firme la sentencia que así lo acuerde.