Escrito de Oposición a la Suspensión Extraordinaria por Vulnerabilidad, al ser Vulnerable el Arrendador

 

José Valero Alarcón - Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios por Precario
José Valero Alarcón

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, establece la posibilidad extraordinaria de acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso y lanzamientos hasta el día 31 de diciembre de 2024.

 

La suspensión extraordinaria puede ser acordada inclusive, aún cuando ya se hubiese aplicado la suspensión de hasta 2 meses, si el arrendador es persona física o, de 4 meses si fuese persona jurídica, dispuesta en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Para la adopción de esta medida han de cumplirse los requisitos señalados en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y, además, debe valorarse la situación del arrendador, por si fuese vulnerable o si la suspensión del procedimiento o del desalojo, puede colocarle en ese estado, tal y como se expresa en el inciso final del segundo apartado de dicho precepto, cuyo tenor es:

 

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

 

Os facilito un modelo de Escrito de Oposición del Demandante - Arrendador a la Solicitud de Suspensión del Lanzamiento interesada por arrendatario, por ser el Actor Vulnerable o poder llegar a serlo en caso de accederse a la medida solicitada por el inquilino.

 

Espero sea de vuestro interés.


Juicio de Desahucio por Impago de Rentas nº ___/2024

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº xx DE xxxx

 

 

DON/DOÑA ________________, Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña ________________, extremo que consta acreditado en las presentes actuaciones, actuando bajo la dirección letrada de Don José Valero Alarcón, abogado colegiado nº 59.794 del ICAM, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

 

              Que, por medio de Diligencia de Ordenación de xx de xx de 2024, notificada el día xx de xx, dentro del plazo de l0 días concedido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, vengo, en la representación que ostento a OPORNERME EXPRESAMENTE A LA SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA, del Lanzamiento fijado el día XX de XX de 2024, al se VULNETABLE MI REPRESENTADO,  y ello conforme a las siguientes ,

 

ALEGACIONES

 

 

PRIMERO. - VULNERABILIDAD DEL DEMANDANTES.-

 

Que los ingresos de mi representado ascienden a XX euros mensuales, extremo que acredito con (últimas nóminas / justificantes de pensión) que se une al Documento nº 1.

 

Que mi representado/a ha de atender mensualmente a los siguientes gastos:

 

RELACIONAR GASTOS, acompañando documentación acreditativa:

 

- Gasto 1 , conforme demuestro con el Documento nº XX

- Gasto 2, tal y como se acredita con el Documento nº XXX

- Gasto 3, adjuntando para corroborarlo el Documento nº XXXX

...

 

Que con su salario / pensión / subsidio no puede cubrir dichos gastos, dependiendo del alquiler de la vivienda, que lleva XXX meses sin percibir, para poder subsistir.

 

Que en la actualidad ha agotado sus pocos ahorros que tenía dependiendo en la actualidad de la ayuda de sus familiares y/o allegados para cubrir sus necesidades básicas. (Alternativa - De persistir esta situación, tendrá que emplear los pocos ahorros que tiene en atender los gastos imprescindibles para poder subsistir).

 

Se une como Documento nº XXXXX última declaración del I.R.PF. presentada

 

Por contra el arrendatario viene disfrutando de la vivienda sin pagar las rentas de los últimos XX meses como hemos dicho, habiendo generado una deuda de XXXX euros, que mi representado pocas o nulas posibilidades tiene de recuperar.

 

Hay que hacer hincapié en la situación que provoca el impago del alquiler, como puede ser:

  • No poder atender el pago de la renta en la que vive el propio arrendador.
  • No poder pagar la hipoteca 
  • No poder afrontar el gasto de residencia propia o de familiares.
  • En caso de enfermedad del arrendador o de familiares, acreditar la situación
  • Posibles embargos
  • Cuentas bancarias en negativo
  • ...

 

TERCERO. - INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.

 

              El aparto 2º del expresado precepto, requiere:

 

2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

 

    El arrendatario no cumple los requisitos, pues la renta y los gastos básicos no alcanzan el 35% de los ingresos del hogar familiar.

 

   Alternativa.- Por la parte demandada no se ha informado de los ingresos de todos miembros de la familia; constando certificado de empadronamiento en el que figuran las siguientes personas mayores de edad (NOMBRES) de las que no se manifiesta ni justifica absolutamente nada respecto a su situación laboral y económica.

 

Para el reconocimiento de la vulnerabilidad, han de cumplirse los presupuestos del artículo 5.1, cuyo literal es:

 

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

 

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

 

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

 

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

 

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

 

CUARTO. - FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

 

          En aras a acreditar la concurrencia de los requisitos, deben ser aportados los documentos reseñados en el artículo 6.1, de faltar alguno o no estar actualizados hay que ponerlo expresamente de manifiesto

 

EXPRESAR LOS DOCUMENTOS QUE FALTAN EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, atendiendo a lo indicado en el artículo 6.1, cuyo literal es:

 

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.

 

1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

 

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

      

QUINTO .- CONCLUSION.-

 

La parte actora está ya inmersa en situación de vulnerabilidad (o lo estará de accederse a la suspensión interesada), pues como ha quedado dicho - HACER RESUMEN DE LO MÁS RELEVANTE - 

 

Debe ser denegada la pretensión de la parte demandada tanto por la situación de mi mandante como por el hecho de no haber sido acredita en la forma establecida la concurrencia de la vulnerabilidad alegada.

 

              En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO  que teniendo por presentado el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitir todo ello y tener a esta parte por OPUESTA A LA SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL LANZAMIENTO, al deber prevalecer la situación del vulnerabilidad de mi representado/a y su familia y además, no haber justificado la parte demandada en la forma legalmente dispuesta la concurrencia de la vulnerabilidad alegada; dictando tras la tramitación del presente incidente AUTO desestimando la pretensión deducida de contrario y acordando mantener el DESALOJO SEÑALADO PARA EL DÍA xx DE xx DE 202x.

 

OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en xxx a xxx de xxx de dos mil veinticuatro.

 

 

            Fdo. XXXX                                           Fdo. XXXX

    Abogado/a, Col. XXX                          Procurador/a, Col. XXXX