Procedimientos de Desahucio

Situación en el año 2024 .- Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios en Madrid
José Valero

A lo largo del año 2023 fueron dictadas nuevas normas,  destacando la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que han afectado a los procesos de Desahucio, especialmente a los encaminados a recuperar una vivienda.

 

En la actualidad los requisitos necesarios para interponer una demanda de desahucio son mayores; por un lado son exigidas actuaciones previas al inicio de acciones judiciales a los Grandes Tenedores y, respecto a los que no ostentan dicha cualidad (los llamaremos Pequeños Tenedores), se les requiere acreditar el número de propiedades de las que son titulares y/o sobre las que ostentan un derecho de uso, debiendo aportar una Certificación Registral y Notas Simples Informativas de cada uno de sus bienes (más información).

 

Una de las consecuencias más relevantes de estas disposiciones es que se establece una mayor protección a los hogares vulnerables, debiendo intervenir los Servicios Sociales en aras a determinar si concurre tal situación, suponiendo un incremento de la duración de los procedimientos.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 441.6, establece la 


posibilidad de acordar la suspensión del procedimiento o lanzamiento si concurre vulnerabilidad económica o social (hasta 4 meses si la demandante es una persona jurídica o dos si se trata de una persona física). Además el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, posibilita en determinados supuestos instar la suspensión extraordinaria de los procesos de desahucio o del lanzamiento, como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2024. 

 

¿Son aplicables las nuevas exigencias a procedimientos de Desahucio de Inmuebles destinados a un uso que no sea Vivienda? Más Información >>>

 

Antes de la pandemia, el tiempo estimado para tramitar un proceso de desahucio por impago de rentas, desde que se interponía la demanda hasta que se recuperaba la posesión, era de 6 a 10 meses; en la actualidad, se precisan entre 10 a 16 meses de media, situación que afecta gravemente a los propietarios, propiciando que se retiren del mercado muchos inmuebles, especialmente por los Fondos y Bancos, que están optando por transmitir sus activos ocupados, en lugar de iniciar los trámites para desalojarlos.

 

Estamos asistiendo a auge de la llamada "Inquiokupación", arrendatarios que dejan de afrontar el pago de la renta y que debido al incremento de los requisitos y falta de medios de los Juzgados permanecen en el inmueble durante muchos meses, provocando, en ocasiones, al modesto propietario graves trastornos, llegando incluso a situarle a él en un estado de necesidad.

 

No podemos desconocer la existencia de un elevado número de familias que no pueden atender el pago de la renta por carencia de medios, pero, obviamente, no han de ser los propietarios, quienes acarren con los perjuicios que ello genera, siendo palmaria la falta de vivienda social para dar amparo a esas personas.

 

En el lateral os damos acceso a información pormenorizada sobre los desahucios en la actualidad, incluyendo modelos de escritos recientes que estamos utilizando (septiembre 2024), esperando que sea de vuestro interés.

 

Muchas gracias por vuestra visita. 

 

José Valero Alarcón, Col. 59.794 I.C.A.M