Atendida la actual situación motivada por el COVID 19 en la que muchos procedimientos de desahucio de vivienda habitual van a quedar irremediablemente suspendidos hasta por un plazo de 6 meses si la parte arrendataria se encuentra en situación de vulnerabilidad, se puede optar por plantear un Monitorio para intentar conseguir, lo antes posible, una resolución judicial que permita instar medidas para procurar el cobro de la deuda.
Conforme dispone el artículo 812. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.
La reclamación ha de quedar circunscrita a las deudas vencidas y exigibles existentes al momento de la presentación de la solicitud, no pueden ser reclamadas rentas futuras.
Hay que acreditar documentalmente que la obligación existe y que no ha sido atendida, para lo que, en principio, bastaría aportar el contrato de arrendamiento y, facultativamente, los recibos de renta que hayan resultado impagados (si es que existe obligación de expedirlos). Se pueden unir las comunicaciones cursadas requiriendo el pago de lo debido.
El Juzgado competente es del domicilio del deudor, que en casos de alquiler de vivienda habitual, es obvio coincide con el inmueble arrendado.
El procedimiento comienza con la petición inicial (os facilitamos modelo tras este comentario) y, si todo está correcto, se admitirá y se requerirá al deudor para que el 20 días pague o comparezca alegando por escrito las razones por las que a su entender no debe total o parcialmente lo que se le reclama.
Si la petición está correctamente realizada y bien justificada la deuda existente, lo normal es que la parte arrendataria no se oponga y se dicte Decreto dando por terminado el proceso monitorio, pudiendo instarse ejecución tan pronto sea firme podrá plantearse la ejecución, sin necesidad de esperar los 20 días expresados en el artículo 548 de la L.E.C.
En caso de oposición, que deberá ir suscrita por Abogado y Procurador si la los reclamado excede de 2.000 euros, el asunto se resolverá por el juicio que corresponda, (hasta 6000 euros por el verbal y para cuantías superiores por el ordinario), salvo que se trate de deudas por rentas y cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana, debiendo seguirse en este caso los trámites del juicio verbal, tal y como expresa el artículo 818.3 de la L,E.C., lo que implica que se dará traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de 10 días, pudiendo ser solicitada la celebración de vista por cualquiera de las partes en sus escritos. El Juez dictará la sentencia que corresponda.
Esperamos que el modelo os resulte útil.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________
DON / DOÑA _____________, mayor de edad, con D.N.I. nº ________________ y domicilio en ____________________________, (indicar si se actúa en nombre de una persona jurídica), ante el Juzgado comparezco y, como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, formulo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO en RECLAMACIÓN DE RENTAS , por un importe total de ________ euros, contra DON / DOÑA _____________, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________ y domicilio en ________________________________________.
Se sustenta la presente petición en los siguientes
PRIMERO. Que el día ______________ , las partes firmaron contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en ______________________________________.
En la estipulación ______________ del contrato se fijó una renta de __________ euros mensuales, a abonar dentro de los primeros _____ días de cada mes.
Se une el contrato como Documento número 1.
SEGUNDO. Que a día de hoy la parte arrendatario ha incumplido la obligación principal, adeudando un total de ____________________EUROS, que se detalla en el siguiente desglose:
- Mensualidad de _______ por un total de _______ euros.
- Mensualidad de _______ por __________ euros.
- Mensualidad de _______ por __________ euros.
Aportamos como documentos números ___ a ___ los recibos impagados.
TERCERO. Que con fecha ____ fue remitido requerimiento reclamando el cumplimiento de la obligación, sin que haya surtido el efecto pretendido.
Acreditamos este extremo con el Documento nº __ que se une.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
I.- CAPACIDAD. Las partes ostentan capacidad procesal para comparecer en juicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- LEGITIMACIÓN. Las partes están legitimadas activa y pasivamente, por aplicación del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica controvertida o del objeto litigioso.
III.- JURISDICCIÓN. Es competente para conocer la demanda presentada la jurisdicción civil, conforme a lo expresado en los artículos 9.2 y 21.1 de la L.O.P.J.
IV.- REPRESENTACIÓN. En el artículo 23. 2, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a los litigantes a comparecer personalmente para plantear la petición inicial del Juicio Monitorio, como es el caso.
V.- COMPETENCIA. A tenor de lo establecido en el artículo 813 de la L.E.C., es competente el Juzgado al que nos dirigimos, por radicar en su partido judicial el domicilio del deudor.
VI.- PROCEDIMIENTO. Corresponde seguir el procedimiento monitorio, conforme a lo expresado en el artículo 812.1, 1º de la L.E.C., por cuanto esta parte pretende el pago de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, quedando acreditada la deuda mediante documentos firmados por el deudor, concretado en contrato de arriendo.
Y para el supuesto de formularse oposición, deberá resolverse definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, tal y como expresamente dispone el apartado 3 del artículo 818 de la L.E.C., debiendo en ese caso darse traslado a esta parte del escrito de oposición a los efectos previstos en el apartado 2 del indicado precepto, cuyo tenor literal es:
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la
tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos
escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
(...)
3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
VII.- FONDO DEL ASUNTO. Se ejercita la acción del artículo 1.555, apartado 1 del Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no abonadas, cuyo tenor es:
El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
VIII.- COSTAS. De ser estimada la presente pretensión, deberán ser impuestas al demandado conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello y, tener por formulada PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO en reclamación de ________ euros, frente a DON / DOÑA ______________________________________, a quien deberá requerirse en el expresado domicilio para que en el plazo de 20 días pague o, formule oposición escrita y:
1º.- Para el caso de no hacer realizar ninguna de las expresadas actuaciones, deberá ser dictado Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia, que ponga fin al procedimiento, con su expreso traslado a esta parte para instar, si a su derecho le conviniere, la correspondiente ejecución.
2º.- En caso de ser formulada oposición escrita, acuerde dar la tramitación correspondiente al Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.3 de la L.E.C., confiriendo traslado del escrito para que esta parte pueda impugnarlo en el plazo de 10 días, interesando, si así se estimare necesario, la celebración de vista.
En cualquiera de las alternativas expresadas, sean impuestas las costas a la parte demandada.
OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.
Es justicia que respetuosamente se solicita en ______ a _______ de 2020.
Fdo. __________________