Modelo de Oferta Vinculante que traslada el Arrendador al Arrendatario que se encuentra en situación de Impago de Rentas en aras a Resolver el Contrato de Alquiler y Recobrar la Posesión del Inmueble.

 

José Valero Alarcón - Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios por Precario
José Valero Alarcón

Desde el día 3 de abril de 2025, en la mayoría de los casos, antes de poder interponer demanda, será preciso justificar que se ha intentado solventar el problema existente mediante un Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), exigencia que viene impuesta por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero y, que implicará, de no justificarse con la demanda, que la misma sea inadmitida.

 

Dicha norma establece varios mecanismos como son el sometimiento a  mediación o conciliación, entre otros, regulando también, en su artículo 17 la alternativa de trasladar una OFERTA VINCULANTE para que, en caso de ser aceptada evite tener que acudir a la vía judicial.

 

El tenor literal de dicho precepto es:

Artículo 17. Oferta vinculante confidencial.

1. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.

2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.

4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.

 

La propuesta, en caso de ser asuntos con un valor superior a los 2.000 euros deberá ser suscrita por Abogado en ejercicio y remitida por cauce que deje constancia fehaciente de su contenido y recepción por el destinatario. 

 

Os adjunto modelo que he empezado a utilizar en los Desahucios por Impago de Rentas, mediante la que se oferta al inquilino que no está al corriente en el pago de la renta, la condonación total o parcial de la deuda a cambio de que acepte la resolución del contrato de mutuo acuerdo y proceda a reintegrar la posesión del bien el el plazo que al efecto se le conceda.

 

Transcurrido un mes desde la recepción o, en su defecto, desde la puesta a disposición de la comunicación, sin que la oferta vinculante haya sido aceptada, la parte arrendadora queda facultada para instar la oportuna acción de desahucio por impago rentas acumulando la reclamación de estas.

 

Espero que os sea de utilidad.  


Hechos de la demanda de desahucio - Certificación del Registro de la Propiedad

 1.- Objeto de la Oferta Vinculante.-

Por la presente, actuando como abogado de Don/Doña XXXX propietario/a y arrendador/a de la vivienda sita en xxxx, de xxxxx – C.P. xxxxx , quien firma conmigo el presente documento, vengo a trasladarle oferta vinculante, en aras a proceder a resolver de común acuerdo el contrato suscrito el xx de xxxxx de 20xx y reintegrar la posesión del inmueble, atendiendo al incumplimiento en el que Ud. incurre al mantenerse impagada la suma de XXXX euros, cuyo desglose es:

 

DETALLE DE LA DEUDA:

-          XXX € correspondientes a la mensualidad de XXX de XXX

-          XXX € correspondientes a la mensualidad de XXX de XXX

-          XXX € por suministro de agua.

-          XXX € por suministro de electricidad

TOTAL, XXX EUROS

 

2.- Propósito de la Oferta Vinculante.-

La presente Oferta Vinculante se hace al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en el artículo, siendo un Medio Adecuado (MASC) para la Solución de Controversias, sistema específicamente regulado en su artículo 17, debiendo tener carácter confidencial y siendo su propósito alcanzar un acuerdo amistoso que evite tener que acudir a la vía judicial para la resolución del contrato de arriendo, recuperación de la posesión del inmueble cedido en arriendo y ejercicio acumulado de la acción de reclamación de rentas y otras cantidades adeudadas al momento de interposición de la demandada más las que se devengaren hasta la efectiva entrega del bien.

Reclamación de rentas y condena a futuro en Desahucio por Impago

 

4.- Vigencia de la Oferta Vinculante.-

La presente oferta tiene una vigencia de un mes desde que sea recibida por Ud. o, desde que fuese puesta a su disposición sin que la misma hubiese sido retirada de la Oficina de Correos en la que hubiese quedado depositada. Para asegurar que tenga un efectivo conocimiento de la decisión de mi mandante, simultáneamente se le remite además por correo electrónico a su cuenta XXXX@XXX.com  y, por la aplicación de mensajería WhatsApp al teléfono nº XXXXXXX facilitado al suscribir el arrendamiento.

 

5.- Consecuencias de su no aceptación.-

Se advierte expresamente que de no ser atendida en el plazo de un mes desde su recepción o, en su defecto desde su puesta a disposición, esta parte quedará facultada para instar ante el Juzgado de 1ª Instancia territorialmente competente, Acción de Desahucio por Impago de Rentas, acumulando la Reclamación de la Rentas y otras cantidades adeudadas; procedimiento en el que a falta de acuerdo durante su sustanciación será dictado Decreto, Auto o Sentencia que declarará la resolución del contrato de arrendamiento, le condenará a satisfacer la rentas y cantidades adeudadas a fecha de interposión de la demanda más las que se fuesen devengando hasta la efectiva recuperación del inmueble arrendado, así como la obligación de desalojar el inmueble y, que de no hacerlo, será lanzado (desahuciado) del mismo con el auxilio judicial en el día y hora que a tal efecto se señale; todo ello con imposición de costas.

Esta eventual Acción judicial sería admisible, al colmar la presente Oferta Vinculante el Requisito de Procedibilidad dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 y artículos 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

6.- Elevación a público.-

En caso de ser aceptada la presente oferta, se suscribiría el oportuno acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LO 1/2025, que podrá ser elevado a público a instancia de cualquiera de las partes; siendo en tal caso los gastos notariales o de otra índole de cuenta de quien lo instase.

 

Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención que sabrán dispensar a las presentes líneas, reciban un cordial saludo.

 

 

       Fdo. José Valero Alarcón

Abogado, Col. 59.794 del ICAM

 

Suplico de Demanda de Desahucio por Impago de Rentas


Abogado de Desahucios por Impago de Rentas en Madrid
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