Es muy frecuente que el Arrendatario, en contra de lo pactado en el contrato, introduzca en el Inmueble a terceras personas, ya sea alquilando alguna de las habitaciones o por permitir que allegados o familiares residan con él.
En ocasiones esas personas se niegan a salir del inmueble en el momento que el arriendo llega a su fin o cuando el inquilino decide dar por finalizado el contrato, generando una situación que, en bastantes casos, no tiene fácil situación.
En el asunto que hoy os muestro el inquilino subarrendó una habitación a otra persona, con la que empezó a tener problemas de convivencia, por lo que tomó la decisión de resolver el contrato dejando un juego de llaves a disposición de la propietaria y comunicando este extremo mediante burofax, pasando desde entonces a residir en otro lugar.
Mi cliente, al intentar acceder a su vivienda se encontró con esta otra persona que no era el arrendatario, quien le manifestó que tenía alquilada una habitación.
En esta tesitura se barajaron dos alternativas, instar un desahucio por precario frente al ocupante o, una vez se adeudara una mensualidad, instar un desahucio por impago de rentas, al no ser suficiente la mera comunicación de la resolución del arriendo por ser precisa la efectiva reintegración de la posesión de inmueble, optándose por esta última solución, interponiendo para ello demanda de desahucio por impago de rentas en la que se hacía la propuesta de perdonar el importe adeudado y, en la que de forma expresa se indicaba, que junto con el arrendatario residía una tercera persona, indicando su nombre que figuraba en el buzón,
El procedimiento siguió su curso, sin que se planteara oposición, lanzándose al ocupante, recobrando con ello la posesión del bien en un plazo razonable.
Posteriormente iniciamos la ejecución por las cantidades adeudadas hasta el momento en que se recuperó el inmueble y, al trabarse embargo del sueldo del arrendatario, este planteó la nulidad de las actuaciones justificando para ello que remitió burofax y que se empadronó en otra vivienda, lo que le fue estimado por el Juzgado, permitiéndole contestar la demanda de desahucio; tras ello se celebró juicio en el que quedó demostrado que el arrendatario subarrendó parcialmente el inmueble y que en el momento en el que pretendió resolver el contrato el ocupante de la habitación seguía en el mismo.
Evidentemente se dictó sentencia estimatoria de la demanda de desahucio y reclamación de rentas, pues no es aceptable resolver el contrato si no se produce la devolución del bien a su propietario.
Considero que optamos en este caso por la mejor opción, pues el lanzamiento ha de sacar de la vivienda a cuantas personas han entrado por autorización del arrendatario, lo que supuso que el inmueble fuese recuperado en unos 5 meses; si hubiésemos acudido al Precario habríamos tardado más tiempo y seguramente el ocupante habría comparecido y contestado valiéndose de abogado y procurador de oficio, lo que nos habría situado en un pleito de año y medio a dos años, por lo que aunque posteriormente hubiese que celebrar juicio, este ya se produjo con la vivienda recuperada.
Espero os resulte de interés.