Solicitud de Suspensión del Lanzamiento de los Arrendatarios hasta el 31 de Diciembre de 2024 por situación de Vulnerabilidad Económica

José Valero Alarcón - Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios por Precario
José Valero Alarcón

El Real Decreto´ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, establece la posibilidad extraordinaria de acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos.

 

La suspensión extraordinaria puede ser acordada inclusive, aún cuando ya se hubiese aplicado la suspensión de 2 o 4 meses dispuesta en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Para la adopción de esta medida ha de cumplirse los requisitos dispuestos en el artículo 5.1 de dicha norma cuyo tenor es:

 

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

El arrendatario ha justificar con documentos que concurren los anteriores presupuestos y, además, debe valorarse la situación del arrendador a quien se le dará la posibilidad de oponerse a la petición, por si el mismo fuese vulnerable o la suspensión del procedimiento o del desalojo, puede provocarle esa situación.

 

Os facilito un modelo de Solicitud de Suspensión del Lanzamiento ya señalado por concurrencia de la Vulnerabilidad Económica en el núcleo familiar del arrendatario, que habrá de adaptarse a la circunstancias concretas del caso.


Juicio de Desahucio por Impago de Rentas nº ___/2024

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº xx DE xxxx

 

DON/DOÑA ________________, Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña ________________, extremo que consta acreditado en las presentes actuaciones, actuando bajo la dirección letra de Don/Doña __________________ abogado/a colegiado/a nº ____________ del Ilustre Colegio de Abogado de _________________________, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

              Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, vengo, en la representación que ostento a instar la SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA, del Lanzamiento fijado el día XX de XX de 2024, por la VULNERABILIAD EXISTENTE, petición que se articula conforme a las siguientes,

 

ALEGACIONES

 

PRIMERO. - FECHA DEL LANZAMIENTO.-

Que en el presente procedimiento ha sido fijado el lanzamiento de mi representado/a Don/Doña _____________ y sus familiares para el día XXX de XX de 2024 a las XXX horas, tan y como consta en la resolución dictada con fecha XX de XX de 2024.

 

SEGUNDO. - PROCEDENCIA DE LA APERTURA DEL INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN.-

 

Que el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, dispone:

 

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

 

Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2024.

 

TERCERO. - CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.

 

              El aparto 2º del expresado precepto, requiere:

 

2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

 

     Mi representada es Vulnerable económicamente, sin disponer de alternativa habitacional, concurriendo los requisitos dispuestos en el artículo 5.1, concretamente:

 

ESPECIFICAR:

·       Situación laboral, indicando los ingresos de la unidad familiar

·       Componentes de la unidad familiar

·       Exponer circunstancias excepcionales.

·       Indicar que no se dispone de alternativa habitacional

·       Reseñar el importe de la renta, así como de los suministros y gastos básicos.

 

Los requisitos que hay que cumplir son los indicados en el artículo 5.1, cuyo literal es:

 

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

 

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

 

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

 

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

 

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

CUARTO. - JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

 

          En aras a acreditar la concurrencia de los requisitos, se aportan los siguientes Documentos:

 

RELACIONAR DE FORMA ORDENADA Y NUMERADA LOS DOCUMENTOS QUE SON APORTADOS.

 

              Han de ajustarse lo máximo posible a lo indicado en el artículo 6.1, cuyo literal es:

 

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.

 

1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

 

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

      

QUINTO .- TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE.-

 

       Tal y como se regula en el inciso final del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 11/2020 El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

 

              A continuación, ha de recabarse informe de los Servicios Sociales competentes, en aplicación de lo expresado en el siguiente apartado 2, del artículo 1, que dispone:

 

3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

 

 

SEXTO. – RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE

         Ha de atenderse a lo regulado en el apartado 4 del artículo 1, cuya redacción es:

 

“4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 31 de diciembre de 2024 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.”

 

  Concurren, como se ha manifestado y acreditados los requisitos para acceder a la Vulnerabilidad Extraordinaria, por lo que ha de acordarse la suspensión del lanzamiento programado para el próximo día XX de XX de XXX, hasta el día 31 de diciembre de 2024, salvo que anteriormente la Administración Pública haya adoptado las medidas necesarias para satisfacer la necesidad habitacional de mi representado/a y su familia.

 

              En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO  que teniendo por presentado el presente escrito y los documentos aportados, se sirva admitirlo y tener por solicitada la SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL LANZAMIENTO, SEÑALADO PARA EL DÍA xx DE xx DE 202x POR LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA DE MI MANDANTE Y SU FAMILIA, acordando consecuentemente la apertura del correspondiente Incidente y tras la tramitación legalmente dispuesta y una vez recibido el preceptivo Informe de los Servicios Sociales, se dicte AUTO accediendo a la suspensión solicitada hasta el día 31 de diciembre de 2024 salvo que anteriormente la Administración Pública haya adoptado las medidas necesarias para satisfacer la necesidad habitacional.

 

OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en xxx a xxx de xxx de dos mil veinticuatro.

 

 

            Fdo. XXXX                                           Fdo. XXXX

    Abogado/a, Col. XXX                          Procurador/a, Col. XXXX