Soy consciente que la Enervación de la Acción de Desahucio implica la Imposición de Costas a la parte demandada, tal y como expresamente dispone el apartado 5 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:
5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
No obstante, atendida la situación por la que están atravesando muchos arrendatarios como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 estoy optando por solicitar e forma expresa la no imposición de costas.
Vamos a ver cómo van respondiendo los Juzgados. Os contaré en breve pues ya son varias las solicitudes.
Os acompaño escrito.
Si queréis saber más sobre la enervación de un desahucio, pulsad aquí.
Espero os resulte de interés.