Comparto hoy un escrito solicitando la suspensión del procedimiento de Desahucio por situación de Vulnerabilidad en los ocupantes.
Alegándose en el mismo que concurren las circunstancias recogidas en en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En este caso concreto los inquilinos tienen unos ingresos inferiores a los señalados como mínimos para considerarlos en situación de exclusión social por el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que señala el triple del IPREM en hogares con dos miembros, como ocurre en el presente supuesto.