Desahucios - Grandes Tenedores

Situación en el año 2024 .- Telf. 619 41 23 11


Abogado de Desahucios en Madrid

Tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los requisitos para interponer Demandas tendentes a recuperar la posesión de inmueble que sean vivienda de la parte demandada son mayores, en especial para los denominados Grandes Tenedores, figura definida en el artículo 3 k) de la mentada Ley 12/2013, siendo:

 

k) Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

 

Ahora, a estas personas físicas o jurídicas que posean al menos ese número de viviendas o la superficie indicada para uso residencial, se les exige una serie de pasos previos (Artículo 439.7 de la L.E.C.) para interponer demandas mediante las que ejerciten alguno de estos procedimientos indicados en el apartado 1 del artículo 250 de la L.E.C.:


 

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. DESAHUCIOS POR IMPAGO DE RENTAS O POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO.

 

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. DESAHUCIOS POR PRECARIO.

 

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. JUICIOS VERBALES PARA LA TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN.

 

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. JUICIOS VERBALES PARA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO REAL INSCRITO.

 

Concretamente deben:

 

1º.- Solicitar el consentimiento de los ocupantes del inmueble para que los Servicios de las Administraciones competentes evalúen su situación.

 

2º.- Si obtienen el consentimiento y, personalmente lo haría aunque no se consiguiera, presentar la solicitud a los Servicios indicados para que procedan a emitir el expresado informe. 

  • Si transcurridos dos meses desde que hubiese sido presentada la solicitud la misma no hubiese sido tramitada o de no concurrir la situación de vulnerabilidad, podrán interponer demanda de desahucio.

3º.- En caso de que los Servicios de la Administración, informasen que el hogar es vulnerable, el Gran Tenedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 439.7 de la L.E.C., debe someterse a un proceso de conciliación o intermediación, para intentar solventar la situación. 

  • Si transcurridos dos meses desde que hubiese sido presentada la solicitud de mediación o intermediación la misma no hubiese sido tramitada o de NO haberse solventado el asunto con la conciliación o intermediación, podrán interponer demanda de desahucio.

 

Únicamente cumplidos estos requisitos, justificando haber requerido el consentimiento; habiendo presentado la solicitud expresada en el punto 2º y, en caso de ser vulnerable el demandado la reseñada al punto 3º, podrá ser interpuesta la demanda que corresponda; en caso de no haberlo hecho así, la demanda será inadmitida a trámite.

 

Recordad que estas premisas únicamente son aplicables a los procedimientos encaminados a recuperar un inmueble que sea vivienda habitual de la parte demandada, pero no de otros bienes que no tengan ese destino.

 

Como particularidad, en caso de concurrir Vulnerabilidad económica o social, el procedimiento o el lanzamiento, conforme a lo regulado en el artículo 441.6 de la L.E.C. podrá suspenderse por un máximo de 2 meses si el demandante es una persona física y cuatro meses si es una persona jurídica.

 

Si la Administración competente entendiese que el hogar es vulnerable, deberá remitir informe al Órgano Judicial, que dará traslado del mismo para que las partes puedan formular las alegaciones, resolviendo posteriormente el tribunal mediante auto, que en principio es recurrible en reposición.

 

Además, hay que tener presente, que hay un cauce extraordinario adicional para determinar si concurre o no vulnerabilidad, siendo el dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020.

 

Si quieres ampliar la información sobre de las dos vías existentes para determinar si un hogar puede ser declarado vulnerable, pulsa aquí.

 

La declaración de vulnerabilidad implica, si se acuerda al amparo de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ha quedado dicho, que su plazo de duración sea un máximo de dos o cuatro meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica; si se hace al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, puede ser establecida hasta el día 31 de diciembre de 2024 (seguramente se prorrogue un año más en breve).

 

 

En principio la suspensión se alzará de forma automática una vez se supere el plazo por el que se acordó, salvo que hubiese sido acordada al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 y el demandante sea un Gran Tenedor, pues en este caso, para que continúe el procedimiento deberá acreditarse que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o de mediación, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.

 

Estas nuevas exigencias, unido al hecho de que en la mayoría de los casos los Servicios Sociales que entran a valorar si el hogar es vulnerable, lo confirman en bastantes ocasiones, está provocando que los procedimientos se dilaten bastante en el tiempo, no siendo extraño que en la actualidad se supere, para lograr la posesión del inmueble el plazo de un año.

 

En el lateral os damos acceso a información pormenorizada sobre los desahucios en la actualidad, esperando que sea de vuestro interés.

 

Muchas gracias por vuestra visita. 

 

José Valero Alarcón, Col. 59.794 I.C.A.M