Delito Leve de Usurpación de Inmueble del Artículo 245. 2 del Código Penal por Okupación Ilegal sin Violencia o Intimidación


Juicio de Desahucio por Precario

Una de las vías que establece nuestra legislación para recuperar la posesión de viviendas u otros inmuebles ocupados contra la voluntad de su titular y además, para castigar a sus autores, es la penal, siempre y cuando se colmen los requisitos del artículo 245.2 del vigente Código Penal dispone que:

 

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

 

Al tratarse de un delito con una pena de multa de hasta seis meses ha tramitarse por el cauce dispuesto para el enjuiciamiento de Delitos Leves, recogido en los artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Debemos de llamar la atención que de lo que ahora tratamos es de las


ocupaciones realizadas sin violencia ni intimidación, pues en caso de concurrir dichos elementos estaríamos en el supuesto del delito expresado en el apartado primero del citado 245, que debería tramitarse por un procedimiento más complejo.

 

El procedimiento para el juicio sobre los delitos leves es el más sencillo de los establecidos en la jurisdicción penal, pudiendo en determinados supuestos tramitarse de forma inmediata, lo que no suele acontecer cuando de ocupaciones de inmuebles se trata; que normalmente van por la vía ordinaria, lo que conlleva que tengan que transcurrir varios meses para la celebración de la vista y emisión de la oportuna sentencia.

 

En la actualidad, atendida la alarma social existente y a raíz de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 de 15 de septiembre, pasa a ser, en muchos casos, la opción más razonable para conseguir la rápida recuperación de los inmuebles okupados, dado que el Fiscal ha de solicitar la medida cautelar de desalojo en determinados supuestos, lo que propiciará que en apenas unos días se vuelva a disponer del bien.

 

Una vez recibida la denuncia y/o atestado policial, si el Juez estima que no procede el sobreseimiento, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a señalar Juicio citando al Ministerio Fiscal,  al denunciante, a los denunciados, testigos y peritos, advirtiendo a las partes que deberán comparecer con los medios de prueba de los que intenten valerse.

 

En el Juicio se dará lectura a la denuncia o querella y se practicarán las pruebas que sean admitidas, formulando tras ello las conclusiones y se dictará sentencia, que podrá ser apelada, es decir recurrida ante la Audiencia Provincial correspondiente, siendo este el principal escollo, en caso de no haberse procedido al desalojo cautelar de los okupas.

Este es uno de los cauces existentes para recobrar la posesión de viviendas ocupadas, que podrá ser realmente efectivo si se aplica la medida cautelar de desalojo del inmueble; que inclusive deberá ser apoyada o inclusive instada por el Ministerio Fiscal.

 

Os damos acceso en el lateral a un proceso en el que se solicitó y estimó la solicitud de medida cautelar de desalojo y se recuperó la vivienda en tan solo 8 días y dos procesos por delito de Usurpación Leve de Inmueble.