Os muestro hoy un caso real de una Ocupación de Vivienda en Zaragoza, que se encauzó por la vía penal, mediante la interposición denuncia de un delito por usurpación de inmueble, tipificado y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, cuyo tenor literal es:
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Pese a que se denegara la medida cautelar destinada a la recuperación de la vivienda mientras se tramitaba el procedimiento, en apenas tres meses se obtuvo sentencia condenatoria, recobrándose entonces la posesión del inmueble.
En este tipo de asuntos hay que tomar la importantísima decisión de qué vía elegir, si la civil o penal, para lo que evidentemente hay que conocer el funcionamiento de los Juzgados del lugar en el que radica el inmueble; optando en este caso por la penal al ser conocedora de la agilidad de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza en resolver estos asuntos de okupas.
Espero se de vuestro interés.