Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estableció la posibilidad de suspender los lanzamientos de personas que hubiesen perdido su vivienda vivienda en un proceso de ejecución hipotecaria, estableciendo un plazo de 2 años desde su entrada en vigor (hasta el 24/05/2015) cuando se hubiese adjudicado al acreedor o a persona que actúe por su cuenta.
El plazo se ha ido ampliando, estando en la actualidad prorrogado hasta el día 24 de mayo de 2028, en virtud de Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo.
Desde hace unos años, las entidades adjudicatarias de las viviendas están procediendo a vender las mismas, en especial desde la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y, ello ha implicado que nos encontremos en situaciones en las que un tercero, normalmente persona física, compra la vivienda para utilizarla como residencia y se encuentra con que los antiguos dueños viviendo allí, precisando que la abandonen para poder residir en ella.
Planteado el Desahucio por Precario, una de las causas de oposición suele ser que se acordó la suspensión del lanzamiento al amparo de la citada Ley 1/2013, aún después de haber transcurrido el plazo establecido, considerando que las prórrogas hechas en dicha norma son de aplicación automática. La cuestión es si tienen o no razón los antiguos propietarios.
La cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, siendo la última de las Sentencias dictadas, la nº 266/2024, de 26 de febrero (Id Cendoj 28079110012024100244) en la que la antigua dueña había perdido su vivienda debido a la ejecución de una hipoteca.
El nuevo propietario, demandó su desalojo por estar ocupando el inmueble sin título legal. Inicialmente, el juzgado de primera instancia falló a favor de la demandada, considerando su vulnerabilidad y las leyes vigentes que protegían a los deudores hipotecarios de ser desalojados durante un tiempo limitado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que no había solicitado expresamente la prórroga de la suspensión del lanzamiento después de su vencimiento en mayo de 2020, por lo que su protección había caducado.
Se recurrió la Sentencia al Tribunal Supremo, alegando que las prórrogas de suspensión de lanzamiento eran automáticas bajo las leyes vigentes.
El Tribunal Supremo desestimó este argumento, confirmando que las prórrogas no son automáticas, y que la parte afectada debe solicitarlas activamente demostrando que las circunstancias de vulnerabilidad siguen existiendo.
Ratifica esta nueva resolución lo ya dicho en Sentencias anteriores (nº 502/2021, de 7 de julio y 771/2022, de 10 de noviembre), indicando que, para evitar el lanzamiento de una vivienda, las prórrogas de suspensión no se otorgan automáticamente. La persona en situación de vulnerabilidad debe solicitar expresamente estas prórrogas y demostrar que sigue cumpliendo con los requisitos legales para obtenerlas.
En este caso, al no haber hecho esta solicitud, la demandada perdió el derecho a continuar ocupando el inmueble.
En esta situación si el nuevo propietario insta demanda de desahucio por precario o juicio verbal para la efectividad del derecho real inscrito, su demanda deberá ser estimada y podrá conseguir la posesión del inmueble.
Otra cuestión es si esa situación de vulnerabilidad puede ser esgrimida frente a quienes no fueron parte en la ejecución hipotecaria.
Os adjunto la Sentencia íntegra por si fuese de vuestro interés.