En el presente caso os mostramos un Demanda de Desahucio por Precario de una Vivienda interpuesta por personas físicas que no ostentan la condición de Grandes Tendedores dirigida frente a quienes la ocupaban sin título cuando la compraron.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XXX
DON FERNANDO ANAYA GARCÍA (Col. 1.193 del ICPM), Procurador de los Tribunales y de DON XXXX y DOÑA XXXX, mayores de edad, con N.I.F. números XXX y XXXX, respectivamente y domicilio común en calle de la XXX, representación que se acredita mediante Apoderamientos Apud Acta que se unen como Documento números 1 y 2, asistidos por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 619 41 23 11 ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:
Que, en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL INSTANDO LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO frente a XXX (N.I.F. XXX) y XXX (N.I.F. XXX), en su condición de ocupantes de la vivienda sita Madrid, en la calle XXXX, C.P. 28XX, lugar que se designa a efectos del emplazamiento de la parte demandada.
Se sustenta la presente demanda en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. – Que DON XXX y DOÑA XXX son propietarios, por título de compraventa otorgada el día XX de XX de 202X, de la vivienda sita Madrid, en la calle XXX, C.P. 280XX, extremo que se justifica con la Escritura de Propiedad, Nota Simple Registral y Certificación Catastral que se acompañan a los Documentos números 3, 4 y 5. Dejando designados a efectos probatorios los archivos notariales, registrales y catastrales para el caso de ser cuestionada la titularidad del bien.
SEGUNDO. – Que XXX y XXX ocupan sin título alguno y sin pagar renta alguna la expresada vivienda, situación de precario ya reflejada en la Escritura aportada al documento nº 3.
TERCERO.- Que mis mandantes comunicaron a las ahora demandadas la adquisición del inmueble, reclamando la entrega de la posesión, extremo que se acredita con el Burofax remitido el día XX de XXX de 202X, recibido por XXX, que se aporta al Documento nº 6.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca, cuya posesión se pretende recuperar, en este partido judicial.
II. Capacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III. Postulación y defensa. Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el apoderamiento que apud acta se une, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV. Legitimación. Tiene la activa mi mandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal.
La pasiva corresponde a la parte demandada, en cuanto a ocupantes del inmueble cuya posesión se reclama.
V. Procedimiento. Corresponde tramitar este pleito por los cauces del Juicio Verbal, regulado en los artículos 437 a 447 de la L.E.C., a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1. 2º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer dicha finca.
Quedan cumplidos por esta parte los requisitos expresados en el artículo 437 de la L.E.C., que en lo que aquí interesa dispone:
“1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.”
Tras la admisión de la presente demanda se deberá dar traslado para contestación escrito por la demandada, tal y como ahora exige el artículo 438, cuyo primer párrafo indica:
“1. El letrado de la administración de justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.”
Únicamente será precisa la celebración de vista en caso de formularse la oportuna petición conforme indica el precitado artículo 438 en su apartado 8:
“8. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.”
La citación a la vista se acomodará a las prevenciones y advertencias dispuestas en el Artículo 440 de la L.E.C.; que se deberá desarrollar conforme a las previsiones del Artículo 443 de la L.E.C.
VI. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de XXX euros, coincidente con el valor catastral del bien, dato extraído del Certificado aportado al Documento nº 5.
VII. Fondo del asunto. Se ejercita con la presente demanda acción de desahucio por precario tendente a la recuperación de la posesión efectiva de la vivienda que pertenece a mis mandantes.
Si bien el precario no dispone de una definición legalmente establecida, los distintos pronunciamientos de nuestros tribunales han ido fijando los parámetros básicos de esta figura, considerando la jurisprudencia que se trata de la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que a cambio medie renta o pago de cualquier otra contraprestación, ni más fundamento que la mera tolerancia o liberalidad del dueño, de cuya exclusiva voluntad dependerá el poner fin a dicha situación, para lo que es preciso, a falta de entrega voluntaria, interponer demanda acreditando el título que sustenta su pretensión, correspondiendo al ocupante demostrar que la posesión del inmueble se sustenta en justo título que ampare su permanencia en el uso y disfrute del inmueble.
A tenor de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al precario, debe ser entendido, para todos los efectos civiles, «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho».
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y se me tenga por parte en la representación de DON XXX y DOÑA XXX, ejercitando la acción en su nombre y, por interpuesta DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO frente a XXX y XXX y, se acuerde su traslado para que, si a su derecho conviniere, formulen contestación en el plazo de 10 días y, siguiendo el proceso por el cauce legalmente dispuesto, sea dictada Sentencia con los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declare que la parte demandada ocupa la vivienda sita en Madrid, en la calle XXX, C.P. 280XX, sin título alguno esgrimible frente a la propiedad, sin pagar ningún tipo de renta o merced y por tanto en situación de precario.
Segundo: Declare haber lugar al desahucio por precario de la vivienda objeto del presente procedimiento.
Tercero: Condene a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la expresada vivienda a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas convivan, si no hubiere efectuado la entrega a la fecha que para dicha diligencia fuere fijada en la Sentencia, con la advertencia de considerar abandonados los bienes que permanecieren en el inmueble al momento de su desalojo.
Cuarto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO que, en aras a dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 441.5 y siguientes de la L.E.C., para el caso de ser efectivamente vivienda habitual de su ocupante, se le informe en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, de la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con identificación de dichas administraciones y modo de tomar contacto con ellas, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad e, independientemente, se comunique de oficio por el Órgano judicial a dichas administraciones a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y, de existir esta, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la Administración competente para ello y propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar igualmente por la Administración competente, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada y para el caso de concurrir en el hogar afectado situación de vulnerabilidad, se dé la tramitación dispuesta en el expresado el último párrafo del expresado apartado y en los siguientes 6 y 7 del mismo artículo.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la precedente petición, acordando lo conducente para su efectividad, dando en su caso traslado a las partes del informe o informes que pudieran ser remitidos por las administraciones u organismos competentes, al objeto de poder formular las alegaciones que estimen pertinentes, continuando la tramitación del incidente conforme al caunce legalmente dispuesto.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 438.6 de la LEC se aperciba a la parte demandada, en el requerimiento que se le realice, que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citada para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior, debiendo ser incluida la fecha programada para el desalojo en la resolución que se dictare en caso de oposición y, además en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan por objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que éste se haya intentado llevar a cabo con anterioridad , en aras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del indicado precepto.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la anterior y acuerde la ejecución directa de la presente petición de lanzamiento en caso de concurrir los presupuestos expresados, advirtiendo a la parte demandada que se consideraran abandonados los bienes y enseres que permanecieren en el inmueble al momento de la práctica del desalojo, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.
CUARTO OTROSÍ DIGO, que a efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos, entidades y personas que han quedado reseñados en el presente escrito, así como los que guarden relación con los documentos que se aportan y en especial los de las siguientes:
- Registros de la Propiedad que han expedido las Certificaciones y Notas simples aportadas.
- Excmo. Ayuntamiento de Madrid
- Notario Doña xxx
- Catastro
- Correos y Telégrafos
- Servicio de mensajería WhatsApp
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por designado los indicados archivos a los efectos oportunos.
QUINTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.
Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Fdo. José Valero Alarcón Fdo. Fernando Anaya García
Abogado, Col. 59.794 Procurador, Col. 1.193 I.C.P.M.
Relación de Documentos que se adjuntan a la presente demanda