Una de las cuestiones que ha suscitado muchas dudas, y en consecuencia, grandes problemas, ha sido a la hora de interpretar la regulación existente hasta el momento acerca de la necesidad de intervención de Abogado y Procurador en los procesos de Desahucio.
Entonces, ¿es obligatorio?
Los artículos 23 y 31 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil exceptúan dicha intervención en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
Esta disposición resultaba ambigua en tanto no especificaba con claridad a qué procedimientos verbales se aplicaba esta excepción. La duda venía si se refería a todos los verbales por cuantía inferior a 2.000 euros, o si a los verbales por razón de la materia inferiores a 2.000 euros también.
Pero la solución a todos estos problemas viene tras la nueva redacción dada a estos artículos por la reciente Ley 42/2015 de 5 de octubre, aclarando que no será precisa la intervención en los “juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no supere los 2.000 euros”.
Esta reforma legislativa resuelve por fin dicha cuestión, pues resulta ilógico, por la complejidad que reviste este procedimiento, que el procedimiento pudiese ser llevado a cabo sin la dirección técnica de un letrado experto, ya que el mismo recoge ciertos riesgos que podrían pasar inadvertidos por el perjudicado, como podría ser el no indicar en la demanda la posibilidad de enervación, que acarrearía la inadmisión de la demanda de , o sobre el ofrecimiento de condonación, así como la solicitud de ejecución y lanzamiento para el buen éxito del asunto.
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